La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, en un caso de responsabilidad patrimonial por la muerte de un menor. Se determinó que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la cuantía superaba las setenta mil unidades tributarias y la parte demandada era una empresa en la que la República tenía control decisivo. La Sala aceptó la competencia declinada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, en el numeral 24 de su artículo 5, establece: "Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: ...(omissis)... 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)." Se observa entonces, que la norma arriba transcrita, establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las dos condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa (hoy ampliada a los Estados y los Municipios), en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente; y 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que en la actualidad son equivalentes a mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 1.729.024.700,oo), teniendo en consideración que la unidad tributaria para la fecha de publicación de esta decisión equivale a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 24.700,oo).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que continúe el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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