Sentencia N° 1362 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01362, Exp. 2002-1019, 04/09/2003
Expediente2002-1019
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso por abstención interpuesto por INVERSIONES 33, C.A. contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, en relación con la negativa de otorgar la licencia para el funcionamiento de una sala de bingo. La Corte revocó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso por abstención, argumentando que la decisión apelada incurrió en una errónea interpretación de la sentencia de la Sala Constitucional que fundamentaba su decisión. Sin embargo, la Sala también declaró improcedente el recurso por abstención, al no haberse comprobado los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2001, con ocasión de la pretensión de amparo constitucional que interpusiera el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, por la violación de derechos constitucionales en que el citado organismo habría incurrido con el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento y de Instalación identificadas CNC-B-00-014 y CNC-B-00-022, de fechas 14 de abril y 4 de julio de 2000, respectivamente, por medio de las cuales se autorizó el funcionamiento de la “SALA DE BINGO LAS MERCEDES” y la instalación de la “SALA DE BINGO LA TRINIDAD”, respectivamente. La Sala al dictar el fallo correspondiente declaró la inadmisibilidad de la pretensión amparo ejercida y, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerció de oficio el control de la constitucionalidad de los actos del Poder Público, pronunciándose en los siguientes términos, y declarando: “1.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Henríque Capriles Radonski, quien actúa en su propio nombre y con el carácter de Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra las actuaciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, contenidas en las Licencias de Funcionamiento y de Instalación identificadas CNC-B-00-014 y CNC-B-00-022, de fechas 14 de abril y 4 de julio de 2000, respectivamente, por medio de las cuales se autorizó el funcionamiento de la ‘Sala de Bingo Las Mercedes’ y la instalación de la ‘Sala de Bingo La Trinidad’. 2.- Se ORDENA a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, dé cumplimiento al procedimiento administrativo de otorgamiento de licencias, con el debido acatamiento de los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles dentro de los próximos sesenta (60) días.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta y, en consecuencia, REVOCA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de julio de 2002. 2.- IMPROCEDENTE, el recurso por abstención incoado, por no haberse comprobado los extremos establecidos en el ordinal 23 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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