Sentencia N° 1362 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01362, Exp. 02-0255, 20/11/2002
Expediente02-0255
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de secuestro presentada por Inversiones Gilma Rosa C.A. contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La actora alegó incumplimiento de contrato de arrendamiento y solicitó el desalojo de inmuebles arrendados. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, ya que no se evidenció el riesgo de que la ejecución del fallo fuera ilusoria ni la presunción de buen derecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: 'En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:… omissis… 2.- secuestro de bienes determinados…OMISSIS'. Así mismo, se observa que el artículo 585 eiusdem, establece: 'Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.' Adicionalmente, el artículo 23 del mismo Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: 'Cuando la ley dice: 'El Juez o Tribunal puede o podrá', se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente árbitro, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.' Ahora bien, las medidas cautelares proceden en conformidad con lo establecido en el artículo 585 eiusdem, es decir, cuando existe riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), lo cual ocurre si el órgano jurisdiccional no actúa tempestivamente en cuanto a la cautela solicitada, produciendo con ello la imposibilidad de ejecución del fallo por la inexistencia o desaparición de los bienes sobre los cuales pudiera recaer dicha ejecución, lo cual violaría el mandato consagrado en el artículo 26 Constitucional, pues el mismo establece el principio y la garantía de tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA la medida cautelar de secuestro solicitada por la sociedad mercantil Inversiones Gilma Rosa, C.A. en su carácter de parte actora en el presente proceso, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Palabras clave
medida cautelarsecuestroarrendamientoincumplimientoI.V.S.S.derechotutela judicialpericulum in mora