La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por LEVEL 3 VENEZUELA, S.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales. La Sala declaró con lugar el recurso, argumentando que los créditos fiscales derivados de retenciones de impuesto sobre la renta son líquidos y exigibles, independientemente de si fueron enterados o no por el agente de retención. Se anuló la parte de la resolución que negaba la compensación, confirmando la procedencia de la misma.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto al considerar que los créditos que devienen de tales retenciones no fueron enterados a la Administración Tributaria, por lo que resulta necesario analizar la normativa referente a los agentes de retención, con fundamento al Código Orgánico Tributario y demás normas que aplican al presente caso. En este sentido, se observa que la Administración Tributaria al momento de verificar la procedencia de la compensación opuesta por la sociedad mercantil Level 3 Venezuela, S.A., procedió a la verificación y análisis del expediente administrativo abierto con ocasión a la compensación interpuesta, de lo cual constató la existencia de créditos fiscales provenientes de retenciones que no fueron enteradas, por lo cual -a entender del órgano exactor- no cumplen con los requisitos de liquidez y exigibilidad. Así las cosas, esta Superioridad estima necesario enfatizar que la responsabilidad del agente de retención es distinta de la obligación tributaria del contribuyente, debiendo entenderse que respecto a este último existe pago al momento de la retención en la fuente, tal como lo prevé el artículo 42 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, antes artículo 45 del Código Orgánico Tributario de 1994, siendo prueba de ello el respectivo comprobante entregado por el agente de retención, sin que la falta de enteramiento de las cantidades retenidas conlleve a considerar que las mismas no son capaces de cumplir la finalidad de anticipar el impuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil LEVEL 3 VENEZUELA, S.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/5405 de fecha 19 de diciembre de 2012, la cual confirma la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DF/2008/1899, de fecha 25 de agosto de 2008, mediante la cual se le niega la compensación.
Palabras clave
compensacióncréditos fiscalesSENIATimpuesto sobre la renta