Sentencia N° 1361 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01361, Exp. 2009-0670, 24/09/2009
Expediente2009-0670
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien alegó haber manifestado su opinión en el caso. La Sala determinó que la inhibición era procedente, dado que la Jueza había prestado patrocinio en la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, parte recurrida en el caso. La decisión se fundamentó en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de recusación.

Extracto de la motiva

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental alegó la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber: “Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...) 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”. De la norma antes transcrita, observa esta Sala que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada del juez por haber manifestado su opinión en el asunto sometido a su conocimiento.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 15 de mayo de 2009, en el juicio contencioso tributario N° KP02-U-2009-000131, interpuesto por la sociedad mercantil FUENTE DE SODA RESTAURANT LOS INDIOS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-DFC-0051 de fecha 11 de febrero de 2005, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez Sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado.

Palabras clave

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