Sentencia N° 1361 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01361, Exp. 2002-0642, 04/09/2003
Expediente2002-0642
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados superiores en relación a un recurso contencioso administrativo de anulación. El caso involucra a varios trabajadores que impugnaron una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer la apelación interpuesta por los recurrentes.

Extracto de la motiva

En primer término, debe esta Sala advertir que han surgido diversos criterios entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, en relación a la interrogante de cuál tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos casos en que sea interpuesto un recurso de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. Ahora bien, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social 'en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia', en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos en primera instancia y en alzada; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), y en tal virtud, planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003). En consecuencia, hasta tanto no sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer en alzada del recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer la apelación interpuesta por la abogada Beatriz de Benitez, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos UBENCIO MELENDEZ, JESÚS SÁNCHEZ, ARTURO OCHOA, JUAN ESCORIHUELA, GELMITO PEDROZA, HILARIO TORREALBA, JOSÉ RIVAS, PABLO CHIRINOS y RAFAEL ROJAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de marzo de 1996, la cual declaró el desistimiento tácito el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Eduardo Betancourt, en su carácter de apoderado judicial de los recurrentes supra mencionados, contra la Providencia Administrativa Nº 61 de fecha 16 de agosto de 1993, dictada por el INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la sociedad mercantil Transporte Hermanos Ferrari C.A., contra los ciudadanos antes indicados. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativodespidocalificación de despidoInspectoría del Trabajotrabajadoresjurisdiccióntribunales

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