Sentencia N° 1360 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01360, Exp. 2016-0536, 01/12/2016
Expediente2016-0536
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de nulidad de un acto administrativo relacionado con el desalojo de un inmueble. La demanda fue interpuesta por Tomasa Del Carmen Salazar Villarroel contra la Providencia Administrativa Nro. 0031 de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Monagas, que declaró procedente el desalojo. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Plena y determinó que el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara es el competente para conocer de la demanda de nulidad.

Extracto de la motiva

El presente asunto versa sobre una demanda de nulidad ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana Tomasa Del Carmen Salazar Villarroel, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 0031 de fecha 29 de diciembre de 2014, dictada por la Coordinadora Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Monagas (SUNAVI-MONAGAS), mediante la cual declaró procedente las causales para el desalojo previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 91 de la Ley para la Regulación del Arrendamiento de Viviendas, invocadas por el ciudadano Fernando Candor Yilali, en su condición de arrendador contra la prenombrada ciudadana en su carácter de arrendataria, por presuntamente haber destinado el inmueble para otro fin al establecido en el contrato de arrendamiento dándole un uso indebido, la necesidad justificada del propietario de ocuparlo y el hecho de que la arrendataria haya ocasionado deterioros mayores que los provenientes del uso normal de la vivienda. Ahora bien, a los fines de establecer cuál es el tribunal competente para conocer la acción ejercida, es necesario acudir a la normativa especial contenida en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario del 12 de noviembre de 2011, específicamente su artículo 1, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del Modelo Capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna.” Seguidamente, el artículo 27 de esta Ley establece lo atinente a los órganos llamados a conocer las acciones reguladas en este instrumento legal, de la forma siguiente: “Artículo 27. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial contencioso Administrativa en Materia Inquilinaria.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nro. 56 del 11 de agosto de 2016, para resolver la solicitud de regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro, por decisión de fecha 4 de agosto de 2015. 2. QUE CORRESPONDE al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo contencioso administrativo, el conocimiento de la demanda de nulidad ejercida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal declarado competente para que la causa siga el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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