Sentencia N° 1360 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01360, Exp. 2006-0793, 25/11/2015
Expediente2006-0793
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 01360, ordenó al Ministro del Poder Popular para la Defensa abrir un procedimiento administrativo al ciudadano Oscar Alexander NARVÁEZ GÓMEZ, garantizándole todos sus derechos, para determinar si incurrió en faltas disciplinarias. La Sala concluyó que lo remitido por el Ministerio no cumplía con lo requerido en la sentencia N° 00191 del 11 de febrero de 2009, que había anulado la Orden Administrativa que lo había pasado a situación de retiro. Se destacó la importancia del debido proceso y la necesidad de que la administración actuara con celeridad y eficacia en la resolución del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal emitir un pronunciamiento sobre la solicitud del apoderado judicial del recurrente quien en esencia denuncia que el Ministro del Poder Popular para la Defensa no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en decisión N° 00191 del 11 de febrero de 2009. Al respecto se observa que el 22 de junio de 2012 se recibió en este Alto Tribunal oficio N° 5629 del 21 de junio de 2012 mediante el cual el Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana remitió los antecedentes administrativos del procedimiento seguido al ciudadano Oscar Alexander NARVÁEZ GÓMEZ. La revisión del citado expediente revela: Que no figura la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas por el encausado en su escrito de fecha 26 de mayo de 2009 (folio 69 del expediente administrativo), ni la notificación que se le hiciera a este para celebrar el Consejo Disciplinario, ni el acta que recoge dicho Consejo Disciplinario (de obligatoria realización según lo previsto en la “Directiva que rige los Procedimientos Administrativos y Disciplinarios para la Tropa Profesional de la Guardia Nacional” aplicable ratione temporis), ni la Orden Administrativa dictada por el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana que contenga la manifestación de voluntad definitiva de la Administración sobre la averiguación administrativa seguida al Distinguido Oscar Alexander NARVÁEZ GOMÉZ (sancionando o absolviendo al accionante). Se advierte que cursa en el expediente administrativo la opinión y recomendación emitida por el instructor de la averiguación administrativa seguida al recurrente por mandato de este Alto Tribunal en el año 2009, en la que se concluyó lo siguiente: “(…) De las diligencias practicadas, así como de los elementos probatorios que corren insertos como folios útiles en la presente investigación administrativa, aprecia lo siguiente. Actualmente, los indicios que se tienen a los efectos de involucrar al EX-DISTINGUIDO OSCAR ALEXANDER NARVAEZ GOMEZ, con los hechos investigados son: El haberse negado a la revisión en presencia del TTE MARTINEZ ARZOLAY y los efectivos de tropa profesionales SM/3. MONAGAS GONZALEZ JEAN CARLOS, S/1. SANCHEZ VILLARREAL HUGO, y S/1. ESCOBAR DANIEL FERNANDO. No existen elementos suficientes que permitan determinar (actualmente) la responsabilidad disciplinaria en el EX-DISTINGUIDO OSCAR ALEXANDER NARVAEZ GOMEZ, en los hechos investigados. Se aprecia la falta de diligencias y el cumplimiento de ciertas formalidades por parte del órgano sustanciador, lo cual dificultó determinar de manera precisa la responsabilidad disciplinaria del EX - DISTINGUIDO OSCAR ALEXANDER NARVAEZ GOMEZ, en los hechos suscitados el 08ABR2005. En virtud de lo anteriormente expuesto, analizado y debidamente calificado conforme a lo contenido en la legislación militar vigente, respetuosamente me permito recomendar lo siguiente: Que el reingreso del EX-DISTINGUIDO OSCAR ALEXANDER NARVAEZ GOMEZ (…) sea estudiado y aprobado o no por el Comando Superior del componente Guardia Nacional Bolivariana. (…)” (sic) (folios 157 y 158 del expediente administrativo) (Subrayado y agregado de la Sala). Nótese que en las conclusiones de la averiguación administrativa realizada en el 2009 se indica que no existen elementos suficientes que permitan determinar (actualmente) la responsabilidad disciplinaria del ciudadano Oscar Alexander NARVÁEZ GÓMEZ en los hechos investigados y que el incumplimiento de algunas diligencias y formalidades dificultó determinar de manera precisa la responsabilidad disciplinaria del mencionado ciudadano en los hechos suscitados el 08 de abril de 2005, dejando en manos del Comando Superior de la Guardia Nacional Bolivariana la decisión de reincorporar o no al mencionado efectivo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que lo remitido por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA NO CUMPLE con lo requerido por este Alto Tribunal mediante sentencia N° 00191 del 11 de febrero de 2009. En consecuencia: 1.- ORDENA al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA que abra un procedimiento administrativo al Distinguido (GN) Oscar Alexander NARVÁEZ GÓMEZ, en el que, garantizándole todos sus derechos, determine si está incurso o no en las faltas disciplinarias previstas en los artículos 12, 16, 109 (literales a y b), 116 (apartes 2, 6 y 11), artículo 117 (apartes 2, 12, 32, 33 y 48) del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6 y si con su conducta vulneró o no los principios previstos en los artículos 32 y 39 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. 2.- ORDENA que el referido Ministro INFORME a esta Sala, en el término de treinta (30) días continuos sobre la apertura de ese nuevo procedimiento administrativo al recurrente. 3.- ORDENA que el mencionado Ministro INFORME a esta Sala en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de este fallo, las resultas de ese procedimiento administrativo (decisión con la que culminó el procedimiento). 4.- ORDENA notificar de este fallo al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 5.- ORDENA remitir copia certificada de esta decisión al COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadProcedimiento administrativoDebido proceso

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