La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por C.A, EDITORA EL NACIONAL contra la sentencia Nro. 072/2010 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La apelación se fundamentó en la negativa de la Administración Tributaria a reconocer la deducción de una pérdida por destrucción de mercancías, argumentando que la contribuyente no cumplió con los procedimientos establecidos para tal efecto. La Sala concluye que la Administración actuó conforme a derecho al no reconocer la deducción, dado que la contribuyente no presentó la documentación necesaria que justificara la destrucción de las mercancías.
Extracto de la motiva
La Administración Tributaria obró conforme a derecho, por cuanto resulta de los autos que la recurrente quebrantó el procedimiento establecido en la Ley, su Reglamento y la respectiva Providencia, al desconocerse de manera evidente las motivan la destrucción de la mercancía y -en caso de existir razones de salubridad pública- original del acto administrativo emitido por la autoridad competente que justifique la destrucción. En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A, EDITORA EL NACIONAL, contra la sentencia Nro. 072/2010 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 8 de febrero de 2008 por la representación judicial de la nombrada contribuyente.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A, EDITORA EL NACIONAL, contra la sentencia Nro. 072/2010 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 8 de febrero de 2008 por la representación judicial de la nombrada contribuyente. En consecuencia: 1) CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, incluido el aspecto relacionado con la condenatoria en COSTAS PROCESALES a la empresa recurrente por un monto equivalente al 10% del valor de lo debatido en el juicio. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la recurrente contra Resolución distinguida con letras y números GGSJ-GR-DRJAT-2007-2932 de fecha 17 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra el Acta de no destrucción de mercancías y otros bienes identificada con letras y números GRTICE-RC-DF-2006/1186-01 del 15 de diciembre de 2006, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del nombrado Servicio, rechazó la deducción como pérdida del ejercicio fiscal 2006, en materia de impuesto sobre la renta, por la cantidad actualmente expresada en Un Millón Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 1.490.957,35); acto administrativo que queda FIRME.
Palabras clave
recurso contencioso tributariodeduccióndestrucción de mercancías