La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de que la causa sea tramitada como de mero derecho en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Humberto Figuera, Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación de Líneas Aéreas en Venezuela, contra la Resolución N° DTA-76-10 del Ministerio de Comunicaciones. La Sala admite la intervención de terceros, en este caso, la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo y varias agencias de viajes, quienes alegan un interés jurídico en el proceso debido a que la resolución impugnada afecta sus derechos.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que su pedimento está referido a que sea declarada y decidida la presente causa como de mero derecho, por tanto pasa a proveer sobre lo solicitado. Al respecto, el aparte número 15 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: 'El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho...'. La disposición transcrita consagra la reducción de lapsos procesales, como una excepción para el trámite de los recursos de nulidad, previa declaratoria de la causa como de mero derecho. En reiterada jurisprudencia de la Sala se ha establecido que la declaratoria de la causa como un asunto de mero derecho sólo procede en aquellos casos en que para la resolución de la controversia baste la simple confrontación de normas; ello por tratarse de un análisis sobre aspectos jurídicos que no amerita discusión alguna sobre hechos, lo cual permite obviar una fase que resulta innecesaria en procesos de tal naturaleza, como lo es la etapa probatoria.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano Humberto Figuera, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de la ASOCIACIÓN DE LÍNEAS AÉREAS EN VENEZUELA (ALAV), asistido por el abogado Eduardo Antonio Mejías Rengifo, relativa a que la causa sea tramitada como de mero derecho en el recurso contencioso administrativo de nulidad que interpuso contra el acto administrativo de efectos generales contenido en la Resolución N° DTA-76-10 de fecha 29 de julio de 1976 dictada por el MINISTRO DE COMUNICACIONES (actualmente Ministro de Infraestructura). 2.- ADMITE la incorporación al proceso de los terceros identificados en la parte narrativa de esta decisión, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 eiusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase la pieza principal del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación del presente juicio. Cúmplaselo ordenado.
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