Sentencia N° 1360 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01360, Exp. 01-0231, 20/11/2002
Expediente01-0231
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Julio Ricardo Silva Sánchez contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso de nulidad por caducidad. Se argumenta que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido, ya que la notificación del acto administrativo impugnado ocurrió el 6 de septiembre de 2000 y el recurso fue interpuesto el 21 de marzo de 2001, transcurriendo así el plazo de caducidad de treinta días continuos.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: El Juzgado de Sustanciación de esta Sala al declarar inadmisible el presente recurso de nulidad, lo fundamentó en el ordinal 3º del artículo 84, en concordancia con el artículo 124, ordinal 4º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema que disponen: “Artículo 84. No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: 3º Si fuere evidente la caducidad de la acción o del recurso intentado” “Artículo 124. El Juzgado de Sustanciación no admitirá recurso de nulidad: 4º. Cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en los ordinales 1, 2, 3, (...) del artículo 84 de esta Ley ....” Ahora bien, los artículos 31 del Decreto que dictó el Régimen de Transición del Poder Público y 25 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, establecen: “Artículo 31: De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación. (Negrillas del Tribunal. La Comisión deberá decidir los recursos de reconsideración dentro del lapso de cinco días siguientes a la fecha de su presentación. De no pronunciarse la Comisión, se entenderá que el recurso ha sido decidido negativamente” “25: De las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces y demás funcionarios judiciales podrá ejercerse el recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dentro de los quince (15) días continuos a la notificación del acto sancionatorio o el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días continuos de su notificación”. De acuerdo con las normas supra citadas y estando como lo expresa el apelante frente a un acto administrativo de efectos particulares, pero no así de efectos temporales, el lapso para recurrir en sede administrativa ante la mencionada Comisión es de quince (15) días continuos después de la notificación del acto, teniendo el órgano administrativo cinco (5) días para resolver y, pasados los mismos, se abre un lapso para recurrir en sede contencioso-administrativa ante esta Sala, de treinta (30) días continuos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JULIO RICARDO SILVA SÁNCHEZ, contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado de Sustanciación y en consecuencia, INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el recurrente, por haber caducado la oportunidad para interponer el mismo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el respectivo expediente.
Palabras clave
nulidadcaducidadrecurso administrativoexclusión del poder judicialsilencio administrativoapelacióncomisión de funcionamientosanciones disciplinarias