Sentencia N° 136 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00136, Exp. 2026-0107, 05/03/2026
Expediente2026-0107
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en el contexto de una solicitud de divorcio por parte de José Gregorio Sayago Mendoza, quien argumentó que el juez venezolano no tiene jurisdicción frente al juez extranjero para conocer de la solicitud de divorcio por jurisdicción voluntaria. La Sala determinó que, dado que los hijos menores residen en España, corresponde al juez de ese país conocer del asunto, confirmando así la decisión del tribunal de instancia que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, es forzoso concluir que en materia de relaciones familiares, conforme a la ley venezolana que rige los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros, entiéndase Ley de Derecho Internacional Privado, el factor de conexión, entendido este como el elemento de enlace a través del cual se vincula el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica a objeto de determinar la ley aplicable, es el domicilio de los menores e incapaces, el cual según la norma transcrita supra (artículo 13) se encuentra en el territorio del Estado donde estos tengan su residencia habitual. (Vid. sentencia de esta Sala número 0152 del 7 de julio de 2021). Otro elemento articulado con el concepto de domicilio, entendido este último como el factor de conexión para determinar la ley aplicable, es el principio del “interés superior del niño” consagrado y reconocido en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del año 1989, como un principio jurídico garantista que, conforme la doctrina especializada, obliga a la autoridad, en razón de que toda decisión concerniente al niño, debe fundamentalmente considerar los derechos de este, como norma de interpretación y de resolución de conflictos. (Vid., sentencia de esta Sala número 00586 del 4 de mayo de 2011).

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de divorcio por desafecto y establecimiento de instituciones familiares, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SAYAGO MENDOZA, asistido por la abogada Jenifer Adriana Pérez Peña, contra la ciudadana LILIANA PINEDA DE SAYAGO, antes identificados, en beneficio de sus dos (2) hijos menores de edad. 2. Se CONFIRMA la sentencia S/N del 17 de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, extensión San Antonio.

Palabras clave

jurisdiccióndivorciomenoresprotecciónTáchira

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca