El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor de DIAGEO VENEZUELA C.A. al anular la Resolución Nro. L/001 01-2012 emitida por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao, que había impuesto un reparo fiscal. La decisión se basa en la falta de apertura del lapso probatorio solicitado por la contribuyente, lo que vulneró su derecho a la defensa. Además, se determinó que la actividad comercial de DIAGEO se realizaba en otros municipios, no solo en Chacao, lo que afectaba la imposición del tributo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, este Tribunal con referencia al primer aspecto controvertido, vale decir, si resulta procedente o no, la nulidad de la Resolución Administrativa impugnada, por violar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, ya que según arguye la representación judicial de la recurrente, la Administración Tributaria Municipal no aperturó el lapso de pruebas solicitado en el Escrito de Descargos, considera pertinente advertir que si bien la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sanciona con nulidad absoluta los actos de la Administración dictados ‘con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido’, la procedencia de la referida sanción jurídica, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. Siendo las cosas así, resulta claro, que de la revisión exhaustiva del expediente judicial, se observó que la Administración Tributaria Municipal mediante oficio inserto en la pieza N° 4 del expediente judicial, específicamente en el folio N° 2, signado con el alfanumérico L/1094.11.06 de fecha 20 de noviembre de 2006 y notificado a la recurrente en la misma fecha, se pronunció sobre la inspección ocular promovida por la contribuyente en su escrito de descargos que riela en la pieza prenombrada, en el folio N° 8, presentado en fecha 3 de febrero de 2006, obviando pronunciarse sobre la apertura del lapso probatorio para evacuar el resto de las pruebas promovidas. No obstante, dicho vicio en el procedimiento no produce una disminución efectiva, real y trascendente de las garantías de la contribuyente, ya que tal como lo manifiesta la representación judicial Municipal en su escrito de informes, los lapsos corren de pleno derecho, es decir, que una vez consignado el escrito de descargos, la recurrente al verificar que había vencido el lapso para consignar el prenombrado escrito, se abriría el lapso para que evacuaran las pruebas promovidas, por tanto estas fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, ya que la representación judicial de la parte actora en la oportunidad probatoria en sede administrativa, no evacuó las pruebas que desvirtuaran el acto administrativo objeto de controversia. Por lo que tomando en cuenta la jurisprudencia, el vicio en el que incurrió la Administración Tributaria en sede administrativa es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios que acarrean la nulidad absoluta del acto aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa. Así se declara.
Dispositiva
Se ANULA la Resolución impugnada y se CONDENA en costas procesales a la prenombrada sociedad de comercio.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoRecursoTributoDerecho a la Defensa