La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de CNPC Services Venezuela LTD, S.A., confirmando la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario. Se determinó que la Administración Tributaria no podía exigir el pago de intereses moratorios e impuesto al valor agregado por mercancías que habían sido nacionalizadas bajo el régimen de admisión temporal, ya que la contribuyente cumplió con las condiciones establecidas para la nacionalización dentro de los plazos fijados.
Extracto de la motiva
Por tal razón, debe esta Sala indicar, contrariamente a lo sostenido por la apoderada judicial del Fisco Nacional, que la contribuyente sí cumplió en el presente caso las condiciones y formalidades establecidas tanto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, como en su Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales de 1996, exigidas a los efectos de la respectiva admisión temporal y ulterior nacionalización de la mercancía admitida; motivo por el cual, no resultaban exigibles los intereses moratorios por la cantidad de ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres bolívares con doce céntimos (Bs. 198.453,12), equivalente en la actualidad a un bolívar con noventa y ocho céntimos (Bs. 1,98) cuyo pago y liquidación fue ordenado en la planilla de liquidación de gravámenes impugnada, y que fueran calculados conforme a lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001 (aplicable en razón de su vigencia temporal) y con fundamento en el artículo 30 del Reglamento antes mencionado, pues la empresa reparada no incumplió con sus obligaciones, en tanto que solicitó la nacionalización dentro del lapso previsto en la autorización que inicialmente le fuera conferida por la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por consiguiente, se declaran improcedentes dichos intereses moratorios, habida cuenta que la sociedad mercantil recurrente se hallaba bajo un régimen especial de admisión temporal, conforme al cual se suspenden los pagos referentes a impuestos y derechos arancelarios hasta tanto se solicite la nacionalización o la reexpedición de la mercancía, y una vez peticionada cualquiera de ellas es que corresponderá pagar dichos tributos.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por CNPC Services Venezuela LTD, S.A., contra las Planillas de Liquidación Nros. 1290053053, 1290062894, 1290064278, 1290079662, 1290080149, 1290086739, 1290086762, 1290088299, 1290088367, 1290088422, 1290090032, 1290096879, 1290106579 y 1290106598, notificadas el 31 de octubre de 2012, que establecieron diferencias de impuesto al valor agregado y liquidaron intereses moratorios por la nacionalización de la mercancía ingresada bajo el régimen de admisión temporal, actos administrativos que se ANULAN.
Palabras clave
Contencioso TributarioIntereses MoratoriosImpuesto al Valor AgregadoAdmisión TemporalNacionalización