La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Weaver del Valle Pino Gutiérrez contra la comunicación del Ministro del Poder Popular para la Defensa, que declaró improcedente un recurso jerárquico relacionado con una sanción disciplinaria. La sentencia se fundamenta en la legalidad del procedimiento administrativo seguido y en la motivación del acto impugnado, que fue considerado adecuado y suficiente para garantizar el derecho a la defensa del demandante.
Extracto de la motiva
Que el acto cuya nulidad se demanda “carece de expresión que indique cuál fue la conducta sancionada, (…) no hay señalamiento alguno (…) de la norma utilizada donde se haya subsumido la conducta reprochada, lo que demuestra que [su] representado desconoce la norma utilizada o la hipótesis legal que describa la conducta como disciplinable (…) trasgrediendo la garantía constitucional prevista en el artículo 49.6 constitucional, pues no existe la norma preexistente en el acto administrativo”. (Agregado de la Sala). Señala que “el acto administrativo recurrido solo se limita a justificar la legalidad que tiene la administración militar para sancionar al personal militar, pero en cuanto al hecho disciplinable solo indica ‘...su participación activa y directa en el caso objeto de estudio ... hechos que constituyen infracciones de carácter disciplinario militar, de conformidad con la documentación aportada por la Comandancia General del Ejército Bolivariano’; (…) además de ausencia del hecho y del derecho (norma típica), hay ausencia de análisis de órganos de prueba”. (Sic). Indica que “el acto recurrido en nulidad (…) [vulnera] de igual manera lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como es la Tutela Judicial Efectiva, así como el derecho a la defensa ya que, de qué se puede defender [su] representado si no conoce a ciencia cierta qué tomó en cuenta la administración para condenarlo a cumplir un arresto solo por el hecho que ‘...la subordinación son bases fundamentales que constituyen el sustratum de la organización militar...’.”. (Agregado de la Sala). Que “si bien es cierto que hoy día [su] representado está ejerciendo el derecho a la defensa no es menos cierto que el acto recurrido va más allá de causar un efecto temporal, ya que tiene tanta permanencia en el tiempo que de acuerdo a las notificaciones de NO ASCENSO, fechadas 22-07-2014 y 10-08-2015 (…) se le cercenó el derecho al ascenso al grado inmediato superior (MAYOR COMANDO), solo considerando la sanción que dio lugar al acto administrativo hoy recurrido, es decir, aun cuando el ascenso no debe ser materia del presente recurso, no es menos cierto que haber declarado DESFAVORABLE la posibilidad de ascenso del ciudadano WEAVER PINO, en una de las consecuencias del acto administrativo dictado en fecha 27 de agosto de 2017, N° MPPD-CJ.DD5856, con total falta de motivación, manteniendo como castigo una sanción disciplinaria de catorce (14) días…”. (Agregado de la Sala). Sobre la base de los argumentos expuestos solicita se declare con lugar la demanda de nulidad y se anule el acto administrativo impugnado.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la representación judicial del ciudadano WEAVER DEL VALLE PINO GUTIÉRREZ, Capitán del Ejército Nacional Bolivariano; contra la comunicación identificada con el alfanumérico MPPD-CJ-DD.5856 de fecha 27 de agosto de 2017 suscrita por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, la cual queda FIRME.
Palabras clave
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