Sentencia N° 136 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00136, Exp. 2018-0233, 21/03/2019
Expediente2018-0233
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-03-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Holly Import, C.A. contra una resolución de sanción emitida por el SENIAT. El Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo, declara parcialmente con lugar el recurso, anulando la sanción impuesta y ordenando la emisión de nuevas planillas de liquidación. Se establece que las infracciones cometidas deben considerarse como un solo hecho punible, aplicando la figura del delito continuado, y se confirma la procedencia de una circunstancia atenuante por no haber cometido infracciones en los tres años anteriores.

Extracto de la motiva

En consecuencia, este Tribunal desestima el vicio de incompetencia alegado por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente, por no haberse configurado el mismo. Así se decide. Así, para a los fines de dirimir el segundo punto controvertido en la presente causa, resulta necesario –a juicio de quien decide– realizar ciertas consideraciones en torno al vicio de inmotivación. Asimismo, la Sala Político-Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, ha reiterado las diferencias entre la motivación y el falso supuesto, estableciendo lo siguiente: De ahí que en el caso sub judice, los actos administrativos, aquí impugnados, se fundamentaron, en el incumplimiento, por parte de la recurrente, del deber formal consagrado en el numeral 1, literal a) del artículo 126 del Código Orgánico Tributario de 1994, por lo que en consecuencia se determinan multas en virtud del incumplimiento del ilícito tributario constatado por la Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 106 ejusdem. Por otra parte, se observa de los alegatos expuestos por los apoderados judiciales de la contribuyente HOLLY IMPORT, C.A, en su escrito recursivo, que conocía de los hechos y el derecho en que se fundamentó la actuación de la Administración Tributaria, por lo que se declara improcedente el alegato expresado por la representación judicial de la accionante, al no haberse configurado el vicio de inmotivación de los actos administrativos impugnados. Así se decide. Seguidamente, pasa este Tribunal a analizar el tercer aspecto controvertido, es decir, si efectivamente la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto, para lo cual resulta pertinente traer a colación ciertas consideraciones en torno a este vicio que afecta la validez del acto administrativo, llamado causa o motivo del acto. Así, la doctrina patria ha señalado: Ahora bien, el artículo 106 ejusdem, es del tenor siguiente: En este orden de ideas, quien suscribe la presente decisión considera que, efectivamente –tal y como fue sostenido por la accionante en su escrito recursivo-, la obligación de llevar los libros y registros especiales en forma debida y oportuna es una sola, aun cuando los libros requeridos con fines del control tributario sean dos o más, de manera tal que, el incumplimiento de formalidades en uno sólo o en todos los libros requeridos, o el llevar atrasado uno o todos los libros requeridos, constituye una sola infracción, toda vez que el precepto jurídico violado es uno, en este caso, el numeral 1, literal a) del artículo 126 del Código Orgánico Tributario de 1994. Así se establece. En este sentido, advierte este Tribunal que, la Administración Tributaria incurre en una errada interpretación de la norma jurídica, en especial del primer aparte del artículo 106 del Código Orgánico Tributario de 1994, cuando al sancionar a la contribuyente HOLLY IMPORT, C.A., por no llevar los libros de compras y ventas de conformidad con los requisitos legales y reglamentarios, determinó una multiplicidad de multas. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, este Tribunal, declara procedente el alegato de vicio de falso supuesto, esgrimido por los apoderados judiciales de la contribuyente recurrente. Así se decide.

Dispositiva

Se ANULA la Resolución de Sanción N°. MH-SENIAT-GCE-DF-0686/97-07 de fecha 14 de diciembre de 1998, notificada en esa misma fecha, y sus correlativas Planillas de Liquidación, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitidas por concepto de multa por la cantidad total de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.875.625,oo). Se ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en base a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión, emitir una nueva Resolución, en virtud de que la contribuyente de autos efectivamente infringió el literal ‘a’ del numeral 1, del artículo 126 del Código Orgánico Tributario de 1994, así como la respectiva Planilla de Liquidación, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 59.375,00).

Palabras clave

actos administrativosincompetenciainmotivaciónsanciones tributariasCódigo Orgánico Tributariofalso supuestomultasresponsabilidad tributaria

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