El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado prescrita la obligación tributaria reclamada por el extinto Ministerio de Hacienda a la contribuyente Fábrica de Radiadores Agnelly & Ponte, C.A. La decisión se fundamenta en que la prescripción no puede ser declarada de oficio por el juez, sino a instancia de parte interesada. Además, se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa, anulando la resolución que rechazaba la compensación de impuestos pagados en exceso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa que el presente asunto se contrae a revisar a través de la consulta de Ley, si la decisión dictada por el tribunal de mérito estuvo ajustada a derecho al declarar que “(…) tal inactividad en el proceso produjo sus efectos jurídicos, en este caso, haber rebasado el aludido lapso de prescripción de la obligación tributaria, visto que desde la paralización de la causa, es decir, desde el 06-02-1995, hasta el 24-03-2009, han transcurrido catorce (14) años, (01) mes y dieciocho (18) días, tiempo éste que excede el referido término de cuatro (04) años para extinguir la obligación tributaria reclamada en el caso sub júdice (…)”. (Sic). Ahora bien, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de decidir el mérito de la causa sometida a su conocimiento por la empresa contribuyente, declaró de oficio y después de “vistos” la prescripción de la obligación tributaria contenida en la Resolución signada con letras y números HRCE-410-001911 del 24 de febrero de 1987. En atención a lo indicado, la Sala constata que el tribunal a quo en el texto del fallo apelado (folios 11 y 12) expresa: “(…) visto que desde la paralización de la causa, es decir, desde el 06-02-1995, hasta el 24-03-2009, han transcurrido catorce (14) años, (01) mes y dieciocho (18) días, tiempo éste que excede el referido término de cuatro (04) años para extinguir la obligación tributaria reclamada en el caso sub júdice (…) resulta forzoso a este Tribunal Superior considerar prescrita la presunta obligación tributaria reclamada por la Administración Tributaria a la empresa Fabrica de Radiadores Agnelly & Ponte, C.A. (FRAPCA)”. Ahora bien, esta Máxima Instancia, mediante sentencia número 01736 del 2 de diciembre de 2009, caso: Frank’s International Venezuela, C.A., respecto a la declaratoria de oficio de la prescripción de la obligación tributaria, dejó sentado lo que a continuación se transcribe: “(…) A través de las mencionadas normas el Código Orgánico Tributario de 1994, regulaba la institución de la prescripción de las obligaciones tributarias sin distinguir si su declaratoria podía efectuarla el juez a instancia de parte o incluso de oficio. La ausencia de una disposición normativa especial en tal sentido, ha llevado a considerar en algunas oportunidades que se declare de oficio la prescripción de una obligación tributaria. No obstante, un análisis equilibrado e integral de las disposiciones normativas contenidas en la legislación sustantiva civil con las establecidas en el Código Orgánico Tributario aplicable ratione temporis en este caso, llevan a este Máximo Tribunal a efectuar el análisis siguiente: El artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 1994, establece: En las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes especiales sobre la materia se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, las normas tributarias análogas, los principios generales de derecho tributario y las de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines, salvo disposición especial de este Código. (Destacado de la Sala). En tal sentido, y atendiendo a la referida remisión genérica, se observa que el Código Civil venezolano específicamente en el Título XXIV De la Prescripción, Capítulo I Disposiciones Generales, establece en el artículo 1.956, lo siguiente. Artículo 1.956.- El Juez no puede suplir de oficio la prescripción no opuesta. De esta forma, a través de la norma transcrita el legislador nacional excluyó en materia civil la posibilidad que el juez de forma oficiosa declare la prescripción de una obligación. Siendo ello así, y conforme a las consideraciones realizadas supra, referidas a la necesidad de efectuar una interpretación armónica de las disposiciones que en esta materia contiene el ordenamiento jurídico venezolano en su conjunto, y atendiendo a la remisión genérica prevista en el Código Orgánico Tributario aplicable ratione temporis, esta Sala considera que la prescripción de las obligaciones tributarias, al igual que las reguladas por el Código Civil, sólo debe ser declarada por el juez de mérito previa solicitud de parte interesada y no de oficio. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 0034/2009 dictada en fecha 24 de marzo de 2009, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “prescrita la obligación tributaria reclamada por el extinto Ministerio de Hacienda a la contribuyente”; la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio FÁBRICA DE RADIADORES AGNELLY & PONTE, C.A., (FRAPCA, C.A.), contra la Resolución signada con las letras y números HRCE-410-001911 del 24 de febrero de 1987, emanada de la entonces Administración de Hacienda Región Central del Ministerio de Hacienda, notificada el 12 de mayo del mismo año, la cual se ANULA.
Palabras clave
prescripciónobligación tributariacompensaciónFábrica de Radiadores Agnelly & Ponte