Sentencia N° 136 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00136, Exp. 2014-1288, 25/02/2015
Expediente2014-1288
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Cynthia Thalía Pérez Palacios. La Sala determinó que la demandante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 639, lo que implica que su solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Cursa a los folios 5 al 7 del expediente la decisión de fecha 1° de octubre de 2014 en la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, por encontrarse, presuntamente, amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639, de fecha 3 de diciembre de 2013. Cabe destacar que para el momento del despido (22 de septiembre de 2014) se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 639, de fecha 3 de diciembre de 2013 mediante el cual el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Cynthia Thalía PÉREZ PALACIOS contra la empresa JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO DE SERVICIOS PLAZA LA BOYERA, ETAPA I. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 1° de octubre de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca