La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial Venezolano para conocer de la demanda de divorcio interpuesta por Ricardo Augello Rodríguez contra Silvia Expósito Yánes. La decisión se fundamenta en que las partes habían establecido su último domicilio conyugal en España y que la demandada había ejercido previamente una demanda de divorcio ante los tribunales españoles. La Sala concluyó que el Poder Judicial Venezolano no tiene jurisdicción para conocer del caso, confirmando la decisión del tribunal remitente que había declarado la falta de jurisdicción en noviembre de 2011.
Extracto de la motiva
La Sala observa que mediante decisión de fecha 3 de noviembre de 2011, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial Venezolano frente al juez extranjero para conocer y decidir la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Ricardo Augello Rodríguez contra la ciudadana Silvia Expósito Yánes, básicamente al considerar: i) que las partes habían establecido su último domicilio conyugal en España y, ii) que la demandada había ejercido ante los tribunales competentes del Reino de España –con antelación a este juicio- una demanda de divorcio contra el cónyuge, hoy demandante. Ahora bien, tal como se señaló, la acción interpuesta por el ciudadano Ricardo Augello Rodríguez, versa sobre una demanda de divorcio incoada contra la ciudadana Silvia Expósito Yánes, domiciliada en el Reino de España, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, el primero de nacionalidad venezolana, razón por la cual, a los fines de determinar si el Poder Judicial Venezolano tiene jurisdicción para conocer de los autos y al estar presentes elementos de extranjería que producen una gama de legislaciones potencialmente aplicables al caso concreto y de foros concurrentes, se observa: De acuerdo con el orden de prelación de las fuentes en el sistema de Derecho Internacional Privado, que rige el presente juicio, debe aplicarse, de conformidad con el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia y en particular las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela; y en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio incoada por el ciudadano RICARDO AUGELLO RODRÍGUEZ, contra su cónyuge, ciudadana SILVIA EXPÓSITO YÁNES. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos la decisión consultada de fecha 3 de noviembre de 2011, mediante la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial Venezolano frente al Juez Extranjero.