La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por Lesslie Antonio Pérez Sifontes contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su demanda por indemnización de daños y perjuicios. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Corte reafirma la firmeza de la sentencia apelada, manteniendo así la decisión original del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido en fecha 2 de mayo de 2011 por la representación judicial del ciudadano Lesslie Antonio Pérez Sifontes y, al efecto, observa: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: 'Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación'. El artículo transcrito establece la carga procesal de la parte apelante para consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria de oficio o a instancia de la otra parte del desistimiento tácito de la apelación. En este orden de ideas se aprecia que, en el caso de autos, se dio cuenta en Sala el 13 de octubre de 2011, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó un lapso de diez (10) días de despacho a la parte apelante para que presentara el escrito de fundamentación de la apelación, en atención a lo dispuesto en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, más seis (06) días continuos en razón del término de la distancia. Igualmente, se advierte del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala por auto de fecha 16 de noviembre de 2011, que la representación judicial del apelante no consignó el escrito de fundamentación dentro del aludido lapso, el cual culminó el 14 del citado mes y año.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano LESSLIE ANTONIO PÉREZ SIFONTES, contra la sentencia N° 2010-01213 dictada el 11 de agosto de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciosapelaciónresponsabilidad patrimonial