La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Banco Mercantil C.A. contra la Resolución N° 104-06 de la Superintendencia de Bancos, que ratificó una sanción de multa. La Corte consideró que el banco no cumplió con la remisión de la información requerida en la Resolución N° 137-05, lo que justificó la sanción. Se argumentó que la información enviada por el banco no correspondía a lo solicitado en la resolución, sino a una circular anterior, lo que llevó a la confirmación de la decisión administrativa.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la falta de cumplimiento por parte del Banco Mercantil C.A. en la remisión de la información solicitada por la Superintendencia de Bancos a través de la Resolución N° 137-05. La Corte destacó que la información remitida no era la requerida y que el incumplimiento de esta obligación generó la sanción de multa. Se enfatizó que el procedimiento administrativo no se centraba en si el banco había reestructurado los créditos, sino en la remisión de la información solicitada, lo que no se evidenció en el caso. La Corte también desestimó los argumentos de la parte recurrente sobre la valoración de pruebas, señalando que las pruebas presentadas no demostraron el cumplimiento de la obligación impuesta por la resolución.
Dispositiva
1) Declarar Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, en fecha 30 de noviembre de 2005, contra la Resolución N° 581.05 del 16 de noviembre de 2005. 2) Ratificar el contenido de la Resolución N° 581.05 de fecha 16 de noviembre de 2005, mediante el cual se sancionó con multa al Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, por la cantidad de Ciento Treinta y Cuatro Millones Ciento Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Bolívares (Bs. 134.172.415,00), equivalente al cero como cero uno por ciento (0,1%) de su capital pagado para la fecha de la infracción.