Sentencia N° 136 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00136, Exp. 2000-0860, 11/02/2010
Expediente2000-0860
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se establece que el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara debe pagar a la sociedad mercantil Inversiones SABENPE, C.A. la cantidad de setenta y cinco mil setecientos ochenta y dos bolívares con seis céntimos, por concepto de cumplimiento de contrato. La decisión se basa en la experticia complementaria que determinó los intereses moratorios correspondientes desde el 22 de junio de 1999 hasta el 14 de diciembre de 2001, así como la cantidad adeudada por facturas no pagadas.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la parte narrativa de la presente decisión, correspondía solicitar una nueva experticia complementaria del fallo Nº 696 del 29 de junio de 2004, a fin de establecer el monto por intereses que debía pagar la parte perdidosa en el presente juicio, al haberse verificado un pago, por el concepto reclamado, por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.86.000.000,00), actualmente expresados en ochenta y seis mil bolívares (Bs. 86.000,00) el 14 de diciembre de 2001, según se determinó en la decisión de esta Sala Nº 113 del 29 de enero de 2009. Dicha experticia fue recibida en esta Sala el 15 de enero del presente año, estableciendo la misma que los intereses arrojados por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.55.390,57) desde el 22 de junio de 1999 hasta el 14 de diciembre de 2001, ascendían al monto de VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.20.391,49). Así las cosas, visto que a través de las sentencias Nº 696 del 29 de junio de 2004 y Nº 113 del 29 de enero de 2009, esta Sala determinó que el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara (IMAUBAR) debía pagar a la sociedad mercantil Inversiones SABENPE, C.A. la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 55.390.570,81) actualmente expresados en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.55.390,57), por concepto de pago de diferencia de las facturas números 36, 47, 59, 77, 90, 91, 92, 101, 102, 128 y 129, más el pago de los intereses moratorios sobre dicha cantidad, desde el 22 de junio de 1999 hasta el 14 de diciembre de 2001, fecha en la que se verificó un pago de OCHENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 86.000.000,00), ahora expresados en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 86.000,00), realizado por el Instituto demandado, calculados conforme a la tasa equivalente al promedio ponderado de las tasas pasivas que pagaban por intereses los seis principales bancos comerciales del país sobre las operaciones de crédito a plazo de noventa (90) días calendarios, y que la experticia complementaria del fallo acordada para el cálculo de dichos intereses, recibida en esta Sala el 15 de enero del presente año, determinó que el monto de los mismos era la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.20.391,49), esta Sala concluye que el monto total sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria, resultante de la sumatoria de la cantidad a pagar más los intereses devengados, es la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 75.782,06).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el monto sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria en el juicio por cumplimiento de contrato incoado por la sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (IMAUBAR), asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 75.782,06). Notifíquese de la presente decisión a las partes y al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cumplimiento de contratointereses moratoriosdecisión judicial

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