Sentencia N° 136 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00136, Exp. 2006-1144, 29/01/2009
Expediente2006-1144
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Martín Wilfredo Sucre López contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando que el acto impugnado no requería un procedimiento administrativo previo debido a la naturaleza temporal del cargo del recurrente. La Sala reafirmó que la estabilidad de los jueces provisorios es limitada y que el acto administrativo en cuestión no vulneraba derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto cuya nulidad se solicita fue dictado por la Comisión Judicial en ejercicio de las funciones administrativas que le son inherentes, sin que se trate de un acto de naturaleza sancionatoria; estima la Sala en aplicación del criterio de la Sala Constitucional contenido en la sentencia N° 2.414 de fecha 20 de diciembre de 2007 que como lo que se persigue es la remoción de un Juez cuyo nombramiento ha sido efectuado de forma provisional o temporal, el acto administrativo que determine su separación del cargo, no tiene que ser sometido a procedimiento administrativo alguno, por cuanto la garantía de estabilidad del juez y, por consiguiente, el derecho a ser sometido al procedimiento respectivo, se obtienen con el concurso de oposición que instituyó el Texto Constitucional en su artículo 255, como una exigencia indispensable para acceder al cargo de juez con carácter de titular o juez de carrera, estabilidad ésta que no poseen los jueces provisorios.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por el abogado MARTIN WILFREDO SUCRE LÓPEZ, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo dictado en fecha 31 de enero de 2006 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se acordó dejar sin efecto la designación del recurrente en el cargo de Juez Temporal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en razón de las observaciones presentadas ante ese Despacho. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

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