La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº 3243 del VICEMINISTRO DEL TRABAJO. Se argumentó que la suspensión de efectos es una medida preventiva que busca evitar lesiones irreparables. Sin embargo, se determinó que la solicitud carecía de objeto debido a la extinción de la causa principal, lo que llevó a declarar el decaimiento de la solicitud.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (antes artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, con la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. De allí, el carácter subsidiario de la suspensión de efectos y por ende, su indefectible vinculación a la causa principal cuya terminación conlleva consecuencialmente la extinción de la protección cautelar eventualmente acordada, por cuanto se pierde el objeto preventivo de la misma. Al respecto, esta Sala en sentencia Nº 6509 de fecha 13 de diciembre de 2005, declaró el desistimiento del recurso de nulidad, como consecuencia del incumplimiento por la parte accionante de la carga procesal de consignar la publicación del cartel de emplazamiento dentro del lapso fijado en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dando así por terminado el procedimiento y por tanto, dejando sin objeto la pretensión cautelar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, interpuesta por los apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA (ASO-PRO-RIN), antes identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
suspension de efectosacto administrativonulidadderecho a la justiciaproceso administrativomedida preventiva