La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios morales y materiales presentada por Maritza del Rosario Alcalá Sánchez e Israel Alberto Sánchez contra la Compañía Anónima de Electricidad de los Andes. El juzgado remitente se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a analizar si cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para aceptar la competencia.
Extracto de la motiva
En conclusión, al comprobarse la existencia de las circunstancias previstas en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debe aceptarse la competencia declinada por el Juzgado remitente. Así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente, a los fines de conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios morales y materiales incoada por los ciudadanos Maritza del Rosarios Alcalá de Sánchez e Israel Alberto Sánchez, asistidos por el abogado Jesús Ricardo Ramos Reyes, todos identificados supra contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA). 2.- Se REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre los requisitos de admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia aquí aceptada. Envíese con oficio, copia certificada de la presente decisión al tribunal remitente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.