Sentencia N° 136 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00136, Exp. 12010, 30/01/2002
Expediente12010
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales superiores en lo contencioso tributario. La Sala Político-Administrativa determinó que le corresponde al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital conocer y decidir el recurso interpuesto por la sociedad mercantil IMPRESORA MARSELLA, S.R.L. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia exclusiva de los tribunales contencioso-tributarios para conocer de estos asuntos.

Extracto de la motiva

El fundamento esgrimido por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental para declararse incompetente fue que la Resolución número 687 del 19 de diciembre de 1990, dictada por el Consejo de la Judicatura, que le había conferido competencia a ese Tribunal para conocer de la materia tributaria, había quedado derogada al comenzar a regir el Código Orgánico Tributario el 1º de julio de 1994 y siendo como era la competencia por la materia un asunto de orden público, declinó la misma en el Tribunal Superior Primero en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el cual por distribución lo remitió al Tribunal Superior Tercero en lo Contencioso Tributario de la misma Circunscripción Judicial. El Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 30 de junio de 1995, consideró que el Tribunal de Maracaibo tenía competencia por el territorio y por la materia para conocer el presente recurso, por cuanto el mismo, había sido recibido en fecha 2 de diciembre de 1993, es decir, antes que entrara en vigencia el Código Orgánico Tributario el 1º de julio de 1994, en consecuencia, debía seguir conociendo el asunto hasta su decisión, a pesar de que ese Tribunal también era competente para conocer; sin embargo, solicitó la referida regulación ante esta Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil IMPRESORA MARSELLA, S.R.L., a cuyo Tribunal se ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso tributarioTribunal SuperiorCódigo Orgánico TributarioContraloría Generalimpuestojurisdiccióndecisión

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