La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Freydis Gabriela Ojeda contra la Fundación Socialista Médico Integral del Estado Bolivariano de Guárico. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la acción debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo debido a la protección especial de inamovilidad laboral que tenía la demandante por su estado de gravidez.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así, se observa: Mediante decisión de fecha 25 de febrero de 2016, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer el “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL”, incoado por la ciudadana Freydis Gabriela Ojeda, por considerar que para el momento “del despido”, la accionante se encontraba presuntamente amparada por la protección especial de inamovilidad laboral establecida en las causales referentes al fuero maternal, contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, correspondiendo a la Inspectoría del Trabajo conocer del presente procedimiento.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desmejora laboral, interpuesta por la ciudadana FREYDIS GABRIELA OJEDA, asistida de abogada, antes identificadas, contra la FUNDACIÓN SOCIALISTA MÉDICO INTEGRAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (FUSAMIG). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 25 de febrero de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.