La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación presentada por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar un recurso de nulidad. La controversia se centró en la interpretación de la tasa de cambio aplicable a las divisas solicitadas para importaciones, específicamente si los bienes importados pertenecían al sector alimentos según el Convenio Cambiario N° 15. La Sala concluyó que los productos no encuadraban en la excepción prevista para el sector alimentos, confirmando así la decisión de la Corte Segunda.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación formulada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., contra la sentencia N° 2013-1998 de fecha 10 de octubre de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la referida empresa contra “la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 2263964 de la cual (…) se dio por notificada el 21 de julio de 2011, con ocasión al ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto” ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior. Vistas las denuncias planteadas por la representación judicial de la empresa recurrente, evidencia la Sala que la controversia se circunscribe a decidir sobre la contrariedad a derecho del fallo apelado, por haber incurrido el a quo en los vicios de suposición falsa de hecho y de derecho. Determinada la litis pasa la Sala a decidir en los términos siguientes, de acuerdo a cada uno de los vicios denunciados: 1.) “Suposición falsa de hecho”. Que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al dictar el fallo recurrido incurrió en una suposición falsa de hecho al no tomar en consideración que los bienes objeto de importación correspondían al “sector alimentos”, por tanto estimó erróneamente que la tasa de cambio para la liquidación de las divisas otorgadas mediante las ALD correspondientes a las solicitudes de (AAD), era de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar, cuando en realidad le correspondía la tasa de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar. Que la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) fue aprobada por CADIVI el 23 de diciembre de 2010 y que la misma sería utilizada para “importar un componente (penta label) que se utiliza en la fabricación de etiquetas termoretraibles para los envases rígidos de alimentos y bebidas tales como el toddy y el Agua Mineral”. Que aun cuando los bienes antes mencionados poseen códigos arancelarios correspondientes a la industria y manufactura en general, son indispensables para la actividad desarrollada por la empresa “pues, sin éstos no podría realizar su actividad, a saber, la producción y comercialización de alimentos en garantía de la seguridad alimentaria del país”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la sentencia N° 2013-1998 del 10 de octubre de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la referida representación contra “la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 2263964” de la cual (…) se dio por notificada el 21 de julio de 2011, con ocasión al ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto” ante la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. 2.- CONFIRMA el fallo recurrido. 3.- Queda FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen para su archivo y devolución de las actuaciones administrativas. Cúmplase lo ordenado.