La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en fecha 13 de noviembre de 2012, declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Banco de Coro, C.A. La controversia se centró en la validez de ciertos gastos y deducciones fiscales, así como en la aplicación de sanciones tributarias. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que no se configuraron los vicios alegados por la parte apelante.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y las objeciones formuladas en su contra por el representante judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso concreto queda circunscrita a verificar: i) la existencia del vicio de falso supuesto con relación a los hechos y al derecho, al considerar que la omisión del número de Registro de Información Fiscal (RIF), no implica en todos los casos la pérdida del derecho a la deducción; ii) si la sentencia recurrida se encuentra afectada por el vicio de incongruencia negativa al omitir pronunciarse sobre: a) el reparo formulado por concepto de diferencia en el cálculo del ajuste por inflación; b) el punto “b” del mencionado reparo referido a que la contribuyente no presentó el Libro Adicional Fiscal para los ejercicios anteriores al del año 1996; c) aceptación tácita del contribuyente del reparo formulado por la Administración Tributaria respecto al rechazo de gastos sin comprobación; iii) la existencia del vicio de falso supuesto al considerar que la contribuyente soportó la suma de Cuarenta Millones Seiscientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 40.628.458,70), por concepto de deudas incobrables; iv) vicio de falso supuesto por considerar improcedente el reparo por diferencia en el cálculo del ajuste de los activos y patrimonio.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 041/2011 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de mayo de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa BANCO DE CORO, C.A. (BANCORO), la cual se CONFIRMA. 2. Queda FIRME la mencionada decisión en cuanto a los siguientes puntos no apelados por la contribuyente y por no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional relativos a: i) la pretensión de incluir ingresos declarados no gravables (exentos) producto de la tenencia y de las operaciones con Bonos Brady; ii) el rechazo de los gastos en materia de impuesto sobre la renta; iii) los gastos rechazados por facturas a nombre de terceros; iv) las sanciones de multas por contravención y la aplicación de la eximente de responsabilidad penal tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1995. NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales al Fisco Nacional. 3. PROCEDE LA CONSULTA de la aludida sentencia. 3.1. Conociendo en consulta se CONFIRMA la referida decisión que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, en los puntos atinentes a la improcedencia del rechazo del traspaso de las pérdidas generadas por el ajuste por inflación y la declaratoria que sobre el impuesto a los activos empresariales hiciera el Tribunal de instancia. 4. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0092 del 10 de mayo de 2002, emanada de la DIVISIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO adscrita a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, conforme a los términos expresados en esta decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaDeducciones FiscalesBonos Brady