Sentencia N° 1359 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01359, Exp. 2009-0269, 19/10/2011
Expediente2009-0269
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01851, admitió la solicitud de avocamiento presentada por la Alcaldesa del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Inés Isberis Sifontes Gómez, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por José Luis Navarrete Sánchez. La Sala constató irregularidades en el proceso anterior, incluyendo la falta de notificación adecuada al Síndico Procurador Municipal, lo que afectó el derecho a la defensa del Municipio. Como resultado, se ordenó la anulación de las actuaciones previas y la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

Examinados los antecedentes de la causa bajo estudio, así como los fundamentos del avocamiento solicitado por la ciudadana Inés Isberi Sifontes Gómez, en su condición de Alcaldesa del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Gayd Maza Delgado, pasa esta Sala a revisar la procedencia o no de dicha petición excepcional. A tal efecto, mediante sentencia N° 01851 del 16 de diciembre de 2009 esta Máxima Instancia, atendiendo a la jurisprudencia pacífica de la Sala dio cumplimiento a la primera etapa de la tramitación de la solicitud de avocamiento. En esa oportunidad, se analizaron los requisitos de admisibilidad del avocamiento relativos a que la causa en la que se solicita ese mecanismo excepcional estuviese en algún Tribunal de la República; que la materia debatida fuese de aquellas vinculadas a las competencias de esta Sala; y finalmente la existencia de presuntas irregularidades reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios, en el caso cuyo avocamiento se solicita. En efecto, en el caso concreto la Sala apreció la existencia de indicios que permitían inferir que la forma en que se tramitó la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, podría afectar los derechos constitucionales de la Administración Municipal, pues no se permitió la participación de la Síndica Procuradora Municipal en dicho proceso. Asimismo, se observó que podrían estar gravemente comprometidos los intereses patrimoniales del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, pues se denunció que al haber resultado condenado al pago de una exorbitante cantidad de dinero, la cual no se encuentra justificada, se afectaría “el normal desempeño de la actividad pública de la Alcaldía”. Asimismo, la Sala ordenó la remisión a esta Máxima Instancia del expediente signado bajo el No. 2001-000173 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado, contentiva de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales ejercida por el ciudadano José Luis Navarrete Sánchez contra el prenombrado Municipio, así como también ordenó la suspensión inmediata de la causa.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana INÉS ISBERI SIFONTES GÓMEZ, actuando en su condición de Alcaldesa del MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2.- Se AVOCA al conocimiento de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la representación judicial del ciudadano JOSÉ LUIS NAVARRETE SÁNCHEZ, contra el MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cuatro Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.254.381.648,39), actualmente expresados en la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Un Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 254.381,65). 3.- Se ANULAN las actuaciones llevadas a cabo ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 4.- Se REPONE la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la referida demanda.

Palabras clave

avocamientoprestaciones socialesderecho a la defensairregularidades procesales

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