Sentencia N° 1359 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01359, Exp. 2004-1692, 25/05/2006
Expediente2004-1692
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia solicitada por la abogada de la Contraloría General de la República, en el contexto de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Miguel Antonio Monterola Pacheco. Se determinó que había transcurrido más de un año sin la realización de actos procesales, lo que llevó a declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia del juicio. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales previos sobre la materia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia solicitada por la abogada Rose Fátima Vitoria Ortega, actuando con el carácter de representante de la Contraloría General de la República en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano Miguel Antonio Monterola Pacheco, actuando en su propio nombre, contra la Resolución Nº 01-00-028 de fecha 23 de enero de 2004, mediante la cual se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-062 dictada en fecha 16 de julio de 2003, por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la cual se le impuso la sanción disciplinaria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. Al respecto, esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, aparte 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo cuando resulte evidente que no existe interés por parte de los sujetos procesales en la continuación de la causa.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Notifíquese a la Contraloría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalsanción disciplinariainactividad procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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