La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en el Estado Bolívar, relacionado con un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Segundo Circuito) y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Región Bolívar, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Gustavo Santander, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00/047 dictada en fecha 21 de septiembre de 2000, por la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar; y por cuanto el último de los órganos jurisdiccionales señalados tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Gustavo Santander, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00/047 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 21 de septiembre de 2000, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos formulada por los ciudadanos Noel Calzadilla y Willians Valerio, en contra de la sociedad mercantil supra indicada.
Palabras clave
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