Sentencia N° 1359 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01359, Exp. 0890, 20/11/2002
Expediente0890
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la República en un juicio por cobro de bolívares por daños y perjuicios. La parte demandada alegó que el escrito de demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la Sala consideró que la parte actora sí había cumplido con el procedimiento administrativo previo, permitiendo así que la acción judicial procediera.
Extracto de la motiva
Esta Sala considera errada la interpretación que hace la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar que el escrito presentado por la parte actora, no reúne los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Código de Procedimiento Civil, por incumplir con la obligación que posee el reclamante de dirigirse al Ministerio ante su máxima autoridad, mediante un escrito que cumpla las mismas condiciones exigidas al escrito de demanda. En tal sentido el artículo 30 de la derogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (vigente para el momento de la interposición del recurso), disponía lo siguiente: “Artículo 30: Quienes pretendan instaurar judicialmente una acción en contra de la República deberán dirigirse, previamente y por escrito, al Ministerio al cual corresponda el asunto para exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se dará recibo al interesado a menos que su remisión haya sido hecha por conducto de un juez o de un notario. De la recepción del escrito se dejará constancia en nota estampada al pie.”
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta.
Palabras clave
cuestión previacobrodaños y perjuiciosLey Orgánica de la ProcuraduríaCódigo de Procedimiento Civilacción judicialprocedimiento administrativoRepública Bolivariana de Venezuela