Sentencia N° 1358 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01358, Exp. 2011-0715, 15/10/2014
Expediente2011-0715
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Emiro Alfonso Socorro García contra el acto tácito denegatorio del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas. El recurrente alegó que la negativa a su solicitud de autorización de adquisición de divisas para estudios en el exterior fue producto del silencio administrativo, argumentando que no se le notificó adecuadamente sobre la decisión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). La Sala determinó que la notificación se realizó el 24 de diciembre de 2009, lo que invalidó el recurso de reconsideración interpuesto posteriormente como extemporáneo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto el 27 de junio de 2011, por el abogado Emiro Alfonso SOCORRO GARCÍA, actuando en su nombre, contra el acto tácito denegatorio del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, que se produjo al no haber dado respuesta al recurso jerárquico ejercido por el mencionado abogado el 11 de septiembre de 2010, contra el acto administrativo “PRE-VPAI-CJ-099977 del 25 de agosto de 2010 dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)”, ahora Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), que declaró extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto dictado por dicha Comisión el “22 de junio de 2010”, que le negó la autorización de adquisición de divisas destinadas para estudios en el exterior. Como se observa lo pretendido por el recurrente en el presente caso es impugnar el acto tácito denegatorio del Ministro antes mencionado, como se indicó, fue producto del silencio administrativo por no responder el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto de fecha 25 de agosto de 2010 dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del cual declaró extemporáneo el recurso de reconsideración. De allí que esta Sala, antes de pronunciarse respecto a los vicios de nulidad denunciados en contra del acto administrativo primigenio, debe verificar si el recurso jerárquico fue interpuesto tempestivamente. Al respecto, el recurrente adujo que el “22 de junio de 2010” recibió vía internet una notificación por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en la que niega su solicitud de autorización de divisas, y para demostrar su afirmación, consignó impresión de un documento electrónico presuntamente extraído del portal de la internet cuya dirección es “https//app.cadivi.gov.ve/cadivi/cadivi_extra/incidencias/consultas_incidencias.php”, correspondiente al “Sistema Automatizado CADIVI” (marcada “N° 14”, folios 26 al 32), específicamente en la opción del menú “Consulta de Dudas o Problemas”, que refleja en recuadros el estado de su solicitud y, entre otras cosas, el número de su solicitud, la incidencia, la categoría y el tipo de problemas -que en este caso fue la reconsideración de solicitud-, la fecha “22/06/2010” y “status o respuesta” como es la negativa a su solicitud de autorización de divisas.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad contra el acto tácito denegatorio (silencio administrativo) del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (hoy de FINANZAS), que se produjo al no haber dado respuesta al recurso jerárquico ejercido por el mencionado abogado el 11 de septiembre de 2010, contra el acto administrativo “PRE-VPAI-CJ-099977 del 25 de agosto de 2010 dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)”, ahora Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), que declaró extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto dictado por dicha Comisión el “22 de junio de 2010”, que le negó la autorización de adquisición de divisas destinadas para estudios en el exterior. En consecuencia, FIRME el acto impugnado. Así de declara.

Palabras clave

nulidadCADIVIdivisasadministrativorecursonotificación

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