Sentencia N° 1358 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01358, Exp. 2010-0760, 19/10/2011
Expediente2010-0760
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME) y la sociedad mercantil SODEXHO PASS VENEZUELA, S.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de notificar al Procurador General de la República, dado que la homologación podría afectar indirectamente los intereses patrimoniales del Estado. Se ordenó la suspensión del proceso por un lapso de treinta días para permitir dicha notificación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME) y la sociedad mercantil Sodexho Pass Venezuela, S.A. (SODEXHO PASS); autenticada el 4 de mayo de 2011, anotada bajo el Nº 012, Tomo 069 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y, a tal efecto, se observa que la demandante Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), es un Instituto Autónomo creado por la Junta Militar de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, según Decreto Nº 337 del 23 de noviembre de 1949, publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 23.081 de igual fecha, por lo que la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República. En este sentido, el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892, Extraordinaria, del 31 de julio de 2008, dispone lo siguiente: “Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.” (Negrillas de la Sala). Ahora bien visto que en la presente causa pueden verse afectados intereses indirectos de la República, esta Sala Político-Administrativa Accidental, ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, para que manifieste su opinión con relación a la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes, para lo cual se suspenderá la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la consignación en autos de la notificación ordenada, todo de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al ciudadano Procurador General de la República de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME) y la sociedad mercantil Sodexho Pass Venezuela, S.A. (SODEXHO PASS); en fecha 4 de mayo de 2011. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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