La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto contra una resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar el recurso de nulidad, desaplicando el numeral 6 del artículo 13 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, lo que llevó a la apelación por parte de la representación judicial de la República. En su decisión, la Sala concluyó que no había materia sobre la cual decidir debido al decaimiento del objeto del recurso de apelación, ya que la resolución impugnada había sido confirmada previamente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que al haber sido la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia previa a la promulgación de nuestra actual Carta Magna, la misma no guarda relación lógica, o no se sujeta a los postulados garantistas que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por ello, que el numeral 6 del artículo 13 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia es, a juicio de esta Corte, violatorio del principio de tipicidad antes enunciado, en virtud de que constituye una cláusula abierta y genérica para la imposición de una sanción. En consecuencia, esta Corte en atención a los artículos 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 20 del Código de Procedimiento Civil y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, desaplica, para el caso concreto, el numeral 6 del artículo 13 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia y aplica favorablemente el dispositivo constitucional previsto en el artículo 49.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de haberse producido el decaimiento del objeto, en la apelación ejercida por la República Bolivariana de Venezuela contra la sentencia N° 2.002-2845, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de octubre de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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