El ciudadano Héctor Ramón Rodríguez Rea interpuso un recurso de nulidad contra una resolución de la Contraloría General de la República que declaró su responsabilidad administrativa. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los argumentos del recurrente y la oposición de la Contraloría, decidió declarar sin lugar el recurso. La Sala argumentó que no se configuraron los vicios alegados por el recurrente, como el silencio de prueba y el falso supuesto de hecho, y que la resolución impugnada fue emitida conforme a derecho.
Extracto de la motiva
En el presente caso fue interpuesto un recurso de nulidad contra la Resolución S/N de fecha 20 de agosto de 2004, dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades, adscrita a la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando como delegatario de la máxima autoridad del ente Contralor, a través de la cual se confirmó el acto decisorio de fecha 10 de febrero de 2004, que declaró la responsabilidad administrativa, civil y solidaria del recurrente, en su condición de Administrador Senior encargado -de hecho- de la Supervisión y Coordinación del Área de Logística y Servicios de la Dirección de Administración del aludido ente Contralor, debido a la ocurrencia de hechos irregulares 'por haber actuado de manera negligente en la preservación y salvaguarda de los bienes del patrimonio público'. En primer lugar alegó el recurrente que la resolución impugnada adolece del vicio de silencio de prueba, indicando que la extinta Dirección de Averiguaciones Administrativas incumplió el principio de la exhaustividad de la sentencia (artículo 509 del Código de Procedimiento Civil), ya que para imputar y declarar a su mandante como responsable en lo administrativo se consideró como prueba fundamental del caso, la declaración del ciudadano Rafael Alberto García Bello, actuando como socio de la sociedad mercantil Desidom, C.A., pero obviándose la declaración del ciudadano Alfredo José López Zambrano, igualmente socio de la referida sociedad, prueba importante, a su decir, para la resolución del caso en cuestión. Que de igual forma no se valoraron las pruebas relacionadas con el ciudadano Fran Bartolomé Tovar Fela 'en su condición de encargado del Área de Logística y Servicios de la Dirección de Administración (…)' de la Contraloría General de la República. Que las situaciones antes mencionadas, fueron ratificadas por la mencionada Dirección de Determinación de Responsabilidades mediante la resolución impugnada, lo cual 'comporta el vicio de prueba que puede cometerse, bien porque la prueba se menciona pero no se analiza, o bien porque ni se menciona ni se analiza (…)'. Que 'la declaración tomada al ciudadano Rafael Alberto García Bello, que fue aceptada como cierta tanto por la Comisión Especial con carácter Auxiliar como por la Dirección de Averiguaciones Administrativas, fue rendida por un testigo insincero y poco creíble, al quedar demostrada la vinculación del mencionado testigo con uno de los funcionarios investigados lo que desdice de la cualidad moral del mismo. Esto quedó evidenciado por ambas instancias y que está asentado en el segundo párrafo de la página 23 del referido Auto de Inicio'. Por su parte, la representante de la Procuraduría General de la República señaló que 'la supuesta prueba testimonial de los ciudadanos Rafael Alberto García Bello, [y] la declaración del ciudadano Alfredo José López Zambrano (…) no se configuró con respecto a estos ciudadanos, en virtud de que se retiraron de la audiencia oral y pública realizada el 19 de enero de 2004, oportunidad para ser evacuada, por lo que [su] representada, no podía valorar en la decisión una prueba no evacuada. No obstante, durante la potestad investigativa, los mencionados ciudadanos rindieron declaración (…), relacionadas con la tacha de las facturas emitidas por la empresa Desidom, S.A., hecho este que no le imputa, (…) [y] no fueron valoradas en el auto decisorio, por considerarse que no desvirtúan su conducta negligente en el desempeño -de hecho- de sus funciones de supervisor y coordinador en el Área de Logística y Servicio'.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ REA, contra la Resolución S/N de fecha 20 de agosto de 2004, dictada por el Director (E) de la Dirección de Determinación de Responsabilidades, adscrita a la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando como delegatario de la máxima autoridad del ente Contralor, a través de la cual se confirmó el acto decisorio del 10 de febrero de 2004, que declaró la responsabilidad administrativa, civil y solidaria del recurrente, en su condición de Administrador Senior encargado -de hecho- de la Supervisión y Coordinación del Área de Logística y Servicios de la Dirección de Administración del aludido ente Contralor, debido a la ocurrencia de hechos irregulares 'por haber actuado de manera negligente en la preservación y salvaguarda de los bienes del patrimonio público'. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadresponsabilidad administrativacontraloríahechos irregularesnegligenciapatrimonio públicoproceso administrativoderecho a la defensa