Sentencia N° 1358 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01358, Exp. 2003-1029, 03/09/2003
Expediente2003-1029
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-09-02
DecisiónSe ACEPTA la competencia para conocer del conflicto negativo de competencia planteado.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Norte. La Sala aceptó su competencia para conocer del caso, que involucra un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por la abogada Raquel Suárez Torrealba en representación de la sociedad mercantil Servicios Cellular Center, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”. “La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

1.- Se ACEPTA la competencia para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Raquel Suárez Torrealba, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS CELLULAR CENTER, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 55 de fecha 7 de septiembre de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.

Palabras clave

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