La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de resolución de contrato de promesa de compra-venta de un inmueble destinado a vivienda. La decisión se basa en la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, que establece que la competencia corresponde a la Administración Pública en casos de inmuebles en proceso de construcción. La Sala exhorta a las partes a acudir a la vía administrativa para resolver sus diferencias.
Extracto de la motiva
Como se pudo verificar (…) el objeto del indicado contrato es la venta de un bien inmueble en proceso de construcción destinado a vivienda, motivo por el cual en el caso bajo estudio es aplicable la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria (…) en sus artículos 6, 7 y 18 (…). Es necesario destacar en este punto que la Sala Política (sic) Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00761, publicada el 29.05.2014, caso: Promotora El Trapiche, C.A. ha señalado que de acuerdo con la norma contenida en el artículo 18 de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria cuando se trate de inmuebles en proceso de construcción o aún no construidas, y una de las partes pretenda rescindir el contrato, la competencia le corresponde a un órgano de la Administración Pública, por lo tanto, el poder judicial no tendría jurisdicción en hipótesis como la planteada. Siendo ello así, es concluyente para quien decide, que en el caso bajo estudio en aplicación de las disposiciones legales contenidas en la (…) Ley contra la Estafa Inmobiliaria y del criterio establecido por la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, resulta evidente que atendiendo a los planteamientos efectuados por la parte demandante quien como se dijo solicita que se resuelva el contrato en virtud de que los optantes no cumplieron con sus cargas contractuales en los términos convenidos; debió agotarse el procedimiento administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en las normas contenidas en la precitada Ley, y no acudir directamente a la sede judicial para dirimir sus diferencias. Situación ésta que fue inadvertida por el Tribunal de la causa, quien procedió a pesar de todo lo expresado a tramitar el proceso, y a declarar en el fallo apelado ‘(…) SIN LUGAR la demanda de resolución de contrato incoada por Braulio Flores en representación de la empresa Servicio Integral de Construcción y (sic) Manteniendo Industrial SICMIN C.A., contra los ciudadanos Ledys Verónica Villamediana Belisario y José Marcelino Coraspe Daza. Asimismo, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención incoada por Ladys Verónica Villamediana Belisario y José Marcelino Coraspe Daza contra la sociedad de comercio Servicio Integral de Construcción y Mantenimiento Industrial C.A. (…)’, sin tomar en cuenta la aplicación del criterio de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia antes mencionado, ni las normas establecidas en la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por “RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA-VENTA” de un inmueble destinado a vivienda interpuesta por el ciudadano Braulio José Flores Cedeño en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil SERVICIO INTEGRAL DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A. (SICMIN, C.A.), contra los ciudadanos LEDYS VERÓNICA VILLAMEDIANA BELISARIO y JOSÉ MARCELINO CORASPE DAZA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 11 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.
Palabras clave
jurisdicciónresolución de contratocompra-ventainmuebleLey Contra la Estafa Inmobiliaria