La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Baruta contra el auto que declaró sin lugar la recusación planteada contra el Juez Emilio Ramos González. La Sala determinó que, al haberse dado curso a la incidencia de recusación, no era procedente la interposición de recurso alguno contra la decisión que se dictó en este contexto. La apelación fue considerada inadmisible, ya que no se cumplían los requisitos legales para su procedencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda contra el auto N° 2012-0479 de fecha 19 de marzo de 2012, dictado por la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la recusación propuesta por el mencionado municipio contra el ciudadano Emilio Ramos González, Juez Presidente de ese órgano jurisdiccional. Al respecto dispone el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que: “No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición”; por lo que al tratarse la decisión apelada de un pronunciamiento producido en una incidencia de recusación, no procedía contra ella recurso alguno. No obstante conviene advertir que respecto a la disposición antes citada, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión N° 2.090 del 30 de octubre de 2001, reiterada en sentencia N° 1.454 del 30 de junio de 2005, dejó sentado lo siguiente: “En este sentido, debe señalarse que el artículo 101 del vigente Código de Procedimiento Civil establece que las sentencias o providencias que se dicten en la incidencia de inhibición o recusación, son inapelables. Esto es perfectamente justificable cuando se tramita la recusación a la cual se le ha dado curso, de manera que el recusado y el recusante han podido realizar sus pruebas y, al final, el juez competente se pronuncia con ‘conocimiento de causa’, declarando con o sin lugar la recusación; así, aunque el fallo podría ser injusto, prefiere el legislador considerarlo como cierto, como la verdad procesal sobre lo debatido, en resguardo de la economía procesal, del propio funcionamiento judicial y de la dignidad del funcionario judicial, sin que se quebrante el derecho de defensa de las partes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación incoado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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