La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en la controversia administrativa planteada por la Contraloría Municipal del Municipio Caroní contra la Alcaldía del mismo. La controversia se originó por la retención de los dozavos correspondientes a la Contraloría, lo que afectó su capacidad de ejecución presupuestaria. Sin embargo, se determinó que el presupuesto del año 2006 había perdido vigencia debido a la aprobación de nuevas ordenanzas de presupuesto para años posteriores, lo que llevó a la conclusión de que no existía objeto para la controversia.
Extracto de la motiva
La controversia bajo examen fue interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2006, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual a los fines de determinar la competencia para conocer y decidir el fondo del asunto debe atenderse a lo dispuesto en la sentencia Nº 00837 publicada el 10 de junio de 2009 (caso: José Félix Álvarez Vs. el Municipio Urdaneta del Estado Lara), en la cual esta Sala declaró lo siguiente: '…para que se ponga de manifiesto una situación de controversia institucional, es necesario el planteamiento de una anomalía en el desenvolvimiento de las actividades propias de la entidad municipal correspondiente y que ésta sea de tal magnitud que afecte el desarrollo normal de sus funciones.' ... 'Conforme al numeral 4 del citado precepto constitucional, esta Sala Político-Administrativa es competente para resolver los conflictos de autoridades que se produzcan entre la República, algún Estado, Municipio o cualquier ente público, cuando su contraparte sea una de estas mismas entidades.' ... 'Al existir en la causa bajo examen una aparente controversia administrativa entre autoridades de un mismo Municipio (la Contraloría Municipal y el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar), en principio, debería concluirse que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo.'
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la controversia administrativa planteada por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR contra la ALCALDÍA del referido ente político territorial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Controversia AdministrativaContraloría MunicipalAlcaldíaDecaimiento del Objeto