La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistida la apelación interpuesta por María José de Sa de Vieira Freitas contra un fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Guárico. La apelación fue ejercida en el contexto de un juicio de expropiación iniciado por el Municipio Juan Germán Roscio. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que se consideró como un desistimiento tácito de la acción.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Artículo 19. Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Destacado de la Sala). La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del lapso legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado de oficio o a instancia de parte.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la ciudadana MARÍA JOSÉ DE SA DE VIEIRA FREITAS contra el fallo de fecha 9 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual, en consecuencia, queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.