Sentencia N° 1357 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01357, Exp. 2003-1086, 25/05/2006
Expediente2003-1086
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora contra la Resolución Nº 1279 del Ministerio de Finanzas. La decisión se basa en la falta de motivación y la desproporcionalidad de la sanción impuesta, argumentando que la administración actuó conforme a la normativa vigente y que las sanciones eran proporcionales a las faltas cometidas por la aseguradora. Se resalta que la empresa había incurrido en retardo en el cumplimiento de sus obligaciones frente a los asegurados, lo que justificó la sanción impuesta.

Extracto de la motiva

La motivación del acto atiende a dos circunstancias: la referencia de los hechos y la indicación de los fundamentos legales en que se basa la Administración, es decir, su justificación fáctica y jurídica, lo que la constituye en un elemento sustancial para la validez del acto, ya que la ausencia de causa o fundamentos abre amplio campo para el arbitrio del funcionario, pues en tal situación jamás podrán los administrados saber por qué se les priva de sus derechos o se les sanciona. Corolario de lo anotado es que la motivación del acto permite el control jurisdiccional sobre la exactitud de los motivos, constituyéndose en garantía de los administrados. Así pues, que la inmotivación como vicio de forma de los actos administrativos consiste en la ausencia absoluta de motivación; mas no aquella que contenga los elementos principales del asunto debatido, y su principal fundamentación legal, lo cual garantiza al interesado el conocimiento del juicio que sirvió de fundamento para la decisión. De manera que cuando a pesar de ser sucinta, permite conocer la fuente legal, así como las razones y hechos apreciados por el funcionario, la motivación debe reputarse como suficiente. En suma, que hay inmotivación ante un incumplimiento total de la Administración de señalar las razones que tuvo en cuenta para resolver. En cambio, es suficiente cuando el interesado, como los órganos administrativos o jurisdiccionales que revisen la decisión puedan colegir cuáles son las normas y hechos que sirvieron de fundamento de la decisión. Luego, si es posible hacer estas determinaciones, no puede, ciertamente, hablarse de ausencia de fundamentación del acto.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por las abogadas María Luisa Pérez Machín e Ysabel Carrera Machado, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la Resolución Nº 1279, de fecha 10 de febrero de 2003, dictada por el entonces Ministro de Finanzas, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico que ejerciera la empresa accionante contra la Providencia Administrativa Nº 1476 de fecha 29 de septiembre de 2000, emanada de la Superintendencia de Seguros, que confirmó la Providencia Nº 270 del 24 de febrero de 2000.

Palabras clave

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