Sentencia N° 1357 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01357, Exp. 16742, 20/11/2002
Expediente16742
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acumulación de causas relacionadas con un derrame petrolero del buque 'Nissos Amorgos'. Se declararon sin lugar las cuestiones previas de incompetencia y prejudicialidad, y se acordó la acumulación de varias demandas conexas. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a esta Sala, dado que se trata de acciones contra institutos autónomos y la cuantía supera los cinco millones de bolívares.

Extracto de la motiva

Se desprende de los autos, que los apoderados judiciales del FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS, opusieron de conformidad con el artículo 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia de la Sala para conocer de la demanda interpuesta. Al respecto, el artículo 42, ordinal 15, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia planteada de conformidad con el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2.- CON LUGAR la cuestión previa de acumulación por conexión planteada conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se acuerda acumular al presente expediente las siguientes causas: Demanda incoada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las sociedades mercantiles TROPICALMAR TRADING COMPANY C.A., y CANGREJOS AZULES DEL ZULIA C.A., contra las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Glafki Maritime Company y Glafki II Shipping CO., en su carácter de propietarias del buque 'Nissos Amorgos', así como contra la sociedad mercantil Assuranco Fareningen Gard, como aseguradora de la mencionada moto nave, la cual cursa actualmente anexa al expediente N° 15.940, en sus piezas Nos. 1, 5, 6, 9, 26 y 27. 3.- SIN LUGAR la cuestión previa de prejudicialidad opuesta de conformidad con el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 4.- SIN LUGAR la cuestión previa del defecto de forma de la demanda opuesta de conformidad con el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

contaminaciónhidrocarburosindemnizacióndañosacumulacióncompetenciaacciónderechos

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