Sentencia N° 1356 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01356, Exp. 2016-0134, 01/12/2016
Expediente2016-0134
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil Alimentos Marenas, C.A. contra un acto administrativo que impuso una sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por cuatro años. La Sala consideró que la parte actora no logró demostrar la existencia de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el fumus boni iuris, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la demandante contra el acto administrativo contenido en la comunicación Nro. SNC/DG/OAJ/2014/0985 del 12 de septiembre de 2014, emanada de la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones, adscrito a la Comisión Central de Planificación, a través de la cual se le impuso a dicha parte la sanción de “(…) SUSPENSIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS (…) por el lapso de CUATRO (4) años, contados a partir de la fecha en que se dictó la Medida Administrativa Provisional de Suspensión de los Efectos del Certificado de Inscripción del Registro Nacional de Contratistas; es decir, el trece (13) de febrero de 2014”, por la presentación de documentación falsa. A tal efecto, se observa: En reiteradas oportunidades ha advertido la Sala, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad (vid., entre otras, sentencias Nros. 00230 y 00231 del 2 de marzo de 2016, respectivamente). De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la abogada Durbin Yubeht Rondón, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS MARENAS, C.A., previamente identificadas, sobre el acto administrativo contenido en la comunicación Nro. SNC/DG/OAJ/2014/0985 del 12 de septiembre de 2014, emanada de la Dirección General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, adscrito a la COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN, a través del cual se le impuso a la parte actora la sanción de “(…) SUSPENSIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS (…) por el lapso de CUATRO (4) años, contados a partir de la fecha en que se dictó la Medida Administrativa Provisional de Suspensión de los Efectos del Certificado de Inscripción del Registro Nacional de Contratistas; es decir, el trece (13) de febrero de 2014”, por la presentación de documentación falsa.

Palabras clave

tutela judicialmedidas cautelaresderecho administrativodebido procesointereses públicos

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