La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por Francisco Daniel Aquino Izaguirre. El Juzgado Sexto de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Administración Pública, a través de la Oficina Nacional de Registro Civil, conocer sobre este tipo de solicitudes. La Sala reafirmó esta decisión, indicando que la reconstrucción de actas dañadas debe ser gestionada por la Oficina de Registro Civil correspondiente, conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir su pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Por sentencia de fecha 30 de julio de 2015, el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer acerca de la solicitud de “inserción de acta de nacimiento” del ciudadano Francisco Daniel Aquino Izaguirre -folios 26 y 27- por corresponderle a la Administración Pública, a través del Registrador Civil, quien deberá solicitar previamente la opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil. Ahora bien, en el presente caso aprecia la Sala lo indicado por el solicitante, en el escrito consignado ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en el que manifiesta que pretende la “inserción de partida de nacimiento”. Igualmente observa la Sala la copia simple de la constancia de fecha 6 de diciembre de 2012 emitida por la Jefa del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud de la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, en la que manifestó que gran parte de los expedientes donde constan, entre otros, el registro de nacimiento del ciudadano Francisco Daniel Aquino Izaguirre, se dañaron debido al desbordamiento de las tuberías de aguas servidas. También se aprecia la “Constancia de Inexistencia Libro” (sic) de fecha 20 de junio de 2014 emitida por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, en la que manifiesta que no puede expedir la copia certificada del acta de nacimiento N° 79, Tomo I, Año 1951 por cuanto el “libro correspondiente ESTÁ DAÑADO.” En este orden de ideas, debe indicarse que en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2009, se establece que en aquellos casos de catástrofe, sustracción, deterioro o cualquier otro acto o hecho fortuito o de fuerza mayor, debido a los cuales los asientos del Registro Civil desaparezcan o no fuese posible certificar su contenido, corresponderá su reconstrucción a la Oficina Nacional de Registro Civil. En este sentido, la Ley de la materia dispone que en el caso de solicitudes como la de autos, estas se hagan ante el mencionado órgano administrativo conforme al procedimiento que, a tal efecto, dicte el Consejo Nacional Electoral.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de reconstrucción de acta de nacimiento interpuesta por el ciudadano FRANCISCO DANIEL AQUINO IZAGUIRRE. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia en consulta dictada el 30 de julio de 2015 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónacta de nacimientoreconstrucciónAdministración Pública