DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Franklin Hernández Giusti en representación de Pedro Augusto Beauperthuy. Tras revisar el expediente, se constató que el demandante no manifestó su interés en el inicio del proceso después de ser notificado, lo que llevó a la Sala a declarar extinguida la acción por pérdida de interés.
Extracto de la motiva
Como se indicó precedentemente, mediante sentencia Nro. 1.295 del 13 de noviembre de 2013, esta Sala aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado Franklin Hernández Giusti, ya identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Pedro Augusto Beauperthuy, contra la Resolución Nro. DGSJ-3-2000106, dictada el 11 de septiembre de 1992 por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, confirmatoria del Reparo Nro. DGAD-6-009 de fecha 17 de noviembre de 1989, por la cantidad de cuarenta y dos mil ciento treinta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 42.135,40), actualmente expresados en la cantidad de cuarenta y dos bolívares con catorce céntimos (Bs. 42,14), al haber ordenado efectuar “pagos indebidos por Bs. 42.135,40 al ciudadano Rosalino Molina Vega, por concepto de exceso en el monto de la pensión jubilatoria otorgada por el Consejo Universitario” de la Universidad de Oriente. A través del referido fallo, fue ordenada la notificación del recurrente, a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, manifestara su interés en el inicio y decisión de la causa, por haber transcurrido veintiún (21) años desde la última actuación en el expediente. Ahora bien, el 13 de enero de 2014 el Alguacil de esta Sala consignó aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haberse entregado, en la dirección de residencia del recurrente, el oficio Nro. 0240, librado por esta Sala el 29 de enero de 2014, anexo al cual se remitió copia certificada de la referida decisión, y en la que se le solicitó al actor, manifestar su interés en que se inicie y decida la presente causa. Se observa asimismo, que transcurrió el lapso que le fuera concedido, sin que éste haya manifestado dicho interés.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano PEDRO AUGUSTO BEAUPERTHUY, ya identificado, contra la Resolución Nro. DGSJ-3-2000106, dictada el 11 de septiembre de 1992 por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.