La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Rosalba Lujano Rodríguez contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido el procedimiento. La apelante argumentó que su incomparecencia a la audiencia se debió a un paro de trabajadores tribunalicios, alegando caso fortuito. Sin embargo, la Sala consideró que el tribunal prestó servicio normalmente y que la falta de comparecencia no estaba justificada.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en el Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y en el artículo 82 establece lo siguiente: 'Audiencia de Juicio. Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.' En este sentido se observa que, en el caso de autos, constituye un hecho reconocido por la parte apelante y, por lo tanto, no controvertido, que el 11 de octubre de 2011 se llevó a cabo en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la audiencia de juicio correspondiente al proceso de nulidad interpuesto por la ciudadana Rosalba LUJANO RODRÍGUEZ, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° D 28 2005 de fecha 5 de diciembre de 2005, emanado del Instituto de Investigaciones de la Comunicación de la Universidad Central de Venezuela. Asimismo la recurrente reconoce que, luego de haberse hecho el anuncio de Ley a las puertas de ese Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, en virtud de lo cual se declaró desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes transcrito.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Rosalba LUJANO RODRÍGUEZ, contra la sentencia N° 2011-1467 de fecha 6 de diciembre de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró “DESISTIDO el procedimiento…”, conforme lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se CONFIRMA la referida sentencia.