Sentencia N° 1356 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01356, Exp. 2011-0038, 19/10/2011
Expediente2011-0038
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil LA ESTRELLA, C.A. contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La parte recurrente solicitó amparo cautelar y medida cautelar innominada, las cuales fueron declaradas improcedentes en una sentencia anterior. La Sala determinó que la parte actora no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, ordenado en el auto de admisión de fecha 08 de febrero de 2011, conforme con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, los cuales establecen: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. La emisión, retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a que se refieren los artículos transcritos, tiene por finalidad resguardar los derechos de aquellas personas cuyos intereses estén involucrados en el juicio que se trate.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ESTRELLA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 7102 de fecha 08 de julio de 2010, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual se decidió: “SUSPENDER EL DESPIDO MASIVO llevado a efecto contra las trabajadoras y los trabajadores de la empresa ESTRELLA C.A…” y “…el pago de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de reinstalación o reincorporación a sus sitios de trabajo”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese la pieza principal conjuntamente con el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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