La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la demanda por ejecución de contrato de fianza interpuesta por el abogado Henry Nelson Petit Pool, actuando como sustituto de la Procuradora General del Estado Falcón, contra la sociedad mercantil LA OCCIDENTAL DE SEGUROS, C.A. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la contratista CONSTRUCTORA ZACO, C.A., lo que llevó a la rescisión del contrato por parte del Instituto de Vialidad del Estado Falcón.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la demanda fue estimada en la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 4.224.497,49), monto que excede las setenta mil una (70.001) unidades tributarias, a que se refiere la norma supra transcrita, atendiendo a que el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de la interposición de la demanda, esto es, el 22 de julio de 2008, era la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 46,00), en razón de lo cual se considera satisfecho el segundo requisito. Por otra parte, se observa que la acción incoada es una demanda por ejecución de fianza, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera cumplido el tercer requisito, es decir, que la acción no esté atribuida a otra autoridad, como serían las jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
Declara que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para conocer y decidir la demanda por ejecución de contrato de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento interpuesta por el sustituto de la Procuradora General del ESTADO FALCÓN, contra la sociedad mercantil LA OCCIDENTAL DE SEGUROS, C.A. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la revisión de los requisitos de admisibilidad de la acción, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.
Palabras clave
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